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Control de Ausentismo

Control de ausentismo en domicilio y en Centro Médico. Area de cobertura: Ciudad de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y principales ciudades del interior del pais. Realizado por médicos con sólida experiencia, brindando seguridad al empleador sobre la causa de la ausencia del empleado, y realizando el seguimiento de los casos de ausencia prolongada por causa médica.

El Control de ausentismo laboral es una herramienta del empleador para constatar el motivo de la ausencia del trabajador en la empresa.

Hay algunas épocas del año en la cual suele aumentar considerablemente la cantidad de ausencias de trabajadores por enfermedad, sobre todo afecciones de las vías respiratorias, resfríos, gripes, anginas, como así también todo tipo de afecciones crónicas.

Que es el control de ausentismo

El control de ausentismo es un derecho que le asiste al empleador con los fines de conocer fehacientemente cuando un trabajador enfermo, se reintegrará a su puesto y tareas.

La consulta frecuente de los empleadores es como controlar las variaciones de personal y el control de dichas ausencias.

Que dice la Ley de Contrato de Trabajo sobre control de ausentismo

La Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 208 dispone que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración.

De dicho artículo se desprende que las ausencias del trabajador por situaciones de enfermedad inculpable generan la obligación de pago de salarios siempre que se den las condiciones del artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo 209 dispone que el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo.

El trabajador debe dar aviso al empleador y su omisión hará perder al trabajador el derecho al cobro por dicha ausencia.

A partir de que el empleador tenga un adecuado conocimiento de la situación puede ejercer su derecho de control del estado de salud del trabajador para constatar la veracidad del hecho informado por el mismo.

Además el empleador debe constatar el hecho para administrar los recursos con respecto a las necesidades de la empresa y la distribución de tareas.

Lo que numerosas veces suele traer contrariedades de parte del empleador es si corresponde el pago o no cuando el trabajador informa su situación de salud en un horario cercano a la finalización de la jornada laboral.

La ley no fija un horario dentro del cual el trabajador debe comunicar su ausencia por enfermedad, lo que suele traer aparejada complicaciones a la hora de decidir su reemplazo o la reorganización de trabajadores en dicha jornada.

La comunicación podría realizarla un familiar, un compañero o cualquier persona que tuviese conocimiento e hiciese saber dicha situación al empleador.

El trabajador puede realizar la comunicación por cualquier medio, a fin que el empleador pueda realizar el debido control del estado de salud del mismo.

El trabajador debe poder acreditar posteriormente dicha comunicación dentro de la primera jornada, ya que la falta de comunicación en dicho plazo le hará incurrir en una ausencia injustificada pese a que pudiera traer un justificativo o certificado médico.

Por el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el médico designado por el empleador para el control de ausentismo.

El trabajador tiene la obligación de someterse al control de ausentismo por el médico que disponga el empleador a fin de poder constatar la dolencia y grado de la misma.

Para el empleador, el examen médico es facultativo, es decir no es obligatorio, puede realizarlo o no, mientras que para el trabajador ponerse a disposición del empleador es obligatorio pudiendo perder el salario por dicha ausencia en caso de no ponerse a disposición.

Un hecho que suele traer controversias se produce cuando el empleador envía médico a domicilio, no hallando éste al trabajador en el mismo.

Si se produjo por motivos razonables y fundados, como concurrir a su médico, realizar estudios o tratamientos médicos correspondientes a su dolencia etc.

Por lo cual frente a la comunicación del trabajador de su estado de salud, el empleador puede someterlo al examen médico correspondiente, debiendo el trabajador ponerse a disposición.

Por este motivo es fundamental para su empresa contar con un servicio de control de ausentismo a domicilio. En AzulMed podemos dar el control de ausentismo laboral que su empresa necesita.